Expediente No. 466-2014

Sentencia de Casación del 17/09/2015

“…El procesado reclama la aplicación retroactiva del artículo 124 del Código Procesal Penal, por haberse procedido conforme a esta norma para resolver sobre la reparación digna, por hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia. Fundamenta su alegato en el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial y en la jurisprudencia constitucional (…). A este respecto el artículo 7 [Ley del Organismo Judicial] (…) es bastante clara, pues establece en el inciso segundo, que las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine, mientras en la parte primera ha dejado especificado que la ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. El artículo 124 [Código Procesal Penal], (…), no requiere interpretación, pues su función es regular el procedimiento de la reparación civil, no otorga ni quita derechos. El derecho a la reparación civil está contenido principalmente en los artículos 112 y 119 del Código Penal, que establecen, el primero, que la responsabilidad penal determina la responsabilidad civil, y el segundo, su extensión, que incluye la reparación de los daños materiales y morales. La aplicación retroactiva indebida de una ley se fundamenta en la afectación de derechos adquiridos y no en la aplicación inmediata de una ley procesal, que como se ha dicho se ampara en el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial. En el presente caso, los derechos a la reparación, incluidos los correspondientes al daño moral fueron establecidos en la ley con anterioridad a los hechos del juicio…”

































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”